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Recuperar retencion Impuestos de portugal : Modelos 21-RFI y 22-RFI

Impuestos de portugal : Modelos 21-RFI y 22-RFI
Vamos a intentar explicar como solicitar la devolución del importe retenido en origen y que no nos descuentan en el IRPF.

En el año 2012, los dividendos distribuidos a los no residentes están sujetos a la retención de impuestos a un tipo fijo del 25%(Los dividendos pagados o puestos a disposición de las cuentas a nombre de uno o más los titulares de cuentas, actuando en nombre de terceros no identificados están sujetos a un retención final tipo impositivo del 30%, a menos que el beneficiario efectivo de dichos dividendos se da a conocer.), mas la retencion sufrida en destino, o sea aqui en españa, la cual ya nos deducen en la declaracion, junto con la mitad de la que nos hacen en origen mas o menos, por lo que lo que solicitimos aproximadamente es la otra mitad retenida en origen :
  •  La tasa de 25% puede reducirse en el caso de personas físicas residentes en países con los que Portugal ha entrado en acuerdos de doble imposición, siempre que al final del período establecido para el pago del impuesto que debería haberse deducido de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la entidad que está obligada a retener el impuesto está en posesión de un formulario de solicitud para la reducción de la retención en origen portugués, debidamente cumplimentada por el accionista no residente y certificado por las autoridades competentes de los Estados (Modelo 21 - RFI). 
  •  Si, al contrario al final del período establecido para el pago de los impuestos retenidos la entidad que está obligada a efectuar la retención del impuesto no está en posesión del formulario de solicitud antes mencionado, la retención de impuestos se percibirán a razón de 21,5 %, aunque el beneficiario de dichas rentas posteriormente podrá solicitar a las autoridades fiscales portuguesas, el plazo de 2 años a partir del año en que el hecho que da lugar al impuesto, para obtener un reembolso del impuesto sobre el exceso pagado, utilizando para ello el Modelo 22 - RFI.
Si tenéis cualquier duda o necesitais ayuda no dudeis en contactar con nosotros .

6 comentarios:

  1. Buenos dias, esto de evitar la doble tributación, siempre ha supuesto una gran duda para mi.
    Soy funcionario portugués, de nacionalidad española y vivo en la frontera, pasando todos los días a Portugal para ir a trabajar, actualmente me retienen un 21% de impuestos y me han dicho que presentando el modelo rf1 21, me retendrían sobre un 10%, segun los acuerdos de España-Portugal, supongo que estyo obligaría a hacer la declaración de la renta en España. con lo que no me retienen en Portugal, lo tendría que devolver en España, es asi
    Tendría derecho, mediante la presentación del modelo rf1 22, a la devolución de lo tributado durante el pasado año?, gracias

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    1. Buenos dias,
      Disculpe la tardanza en contestar, he tenido problemas de salud y he estado casi 3 años de baja.
      El modelo 22 rfi es tan solo para accionistas y rentas de capital o mobliarias, no residentes en portugal que pagan impuestos en su pais y ademas en portugal, por estar localizada la empresa en portugal: Solicitan su devolucion. al estado portugues.
      El modelo 21 rfi es para solicitar la exencion del impuesto en los casos arriba mencionados al estado de portugal.
      No somos expertos en derecho laboral por lo que no sabemos si realmente podria solicitar devolucion alguna, pero si usted reside en España creo que tiene que pagar impuestos aqui al no pagar nada a portugal no le pueden devolver nada por lo que no le servirian estos modelos.
      saludos cordiales

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  2. buenos días, soy español con residencia en españa pero trabajo en una empresa portuguesa, presenté el mod 21-rfi, el año pasado presente mi declaración de la renta aquí y todavía a la fecha estoy esperando que me devuelvan, pero el problema es que al hacer la renta de este año me dicen que no tengo que hacer renta en españa sino que tengo que solicitar la devolución de las retenciones a hacienda portuguesa
    ¿Cómo lo hago y que tengo que hacer?¿Hay algún modelo que presentar? porque veo el mod 22rfi y veo que es para dividendo, me sirve a mi?
    espero por favor me contesten, gracias, un saludo

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    1. Buenos dias,
      Disculpe la tardanza en contestar, he tenido problemas de salud y he estado casi 3 años de baja.
      Efectivamente estos modelos son para valores mobiliarios segun el convenio firmado entre españa y portugal en 1973.
      http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/OrdenJun1973_Portugal.pdf
      (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano‐portugués para evitar la doble imposición).

      Con respecto a su consulta algo de informacion general:

      I‐RESIDENCIA FISCAL

      Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
      Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

      Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

      Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

      Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.


      II‐IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

      Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

      Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

      en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y,

      finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

      El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

      La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.

      Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2015 es una pensión procedente de Portugal, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país (España tiene la potestad exclusiva de gravamen por ser una pensión privada. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de 12.000 euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2015, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2015, puesto que el pagador de la pensión portuguesa no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.

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    2. En su caso se le aplica el siguiente articulo del convenio:
      Artículo 15. Servicios personales dependientes.

      1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18, 19, 20 y 21, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en ese otro Estado, las remuneraciones percibidas por tal concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

      2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo puede someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, si

      a) el perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos, durante más de ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses que comience o finalice en el período impositivo considerado;

      b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona empleadora que no es residente del otro Estado, y

      c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tenga en el otro Estado.

      3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, o a bordo de una embarcación dedicada a la navegación interior, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

      4. No obstante las disposiciones en los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido en un Estado contratante por un trabajador fronterizo, es decir, que tenga su vivienda habitual en el otro Estado contratante al que normalmente retorna cada día, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

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    3. El articulo 23 articula la forma de eliminar la doble imposicion si se da:

      Artículo 23. Métodos.

      1. En el caso de un residente de España, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación española (siempre que no contradigan los principios generales establecidos en este apartado), de la siguiente manera:

      a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Portugal, España permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Portugal.

      Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en Portugal.

      b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de Portugal a una sociedad residente de España que detente directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, para la determinación de la deducción se tomará en consideración, además del importe deducible con arreglo a la letra a) de este apartado, el impuesto efectivamente pagado por la sociedad mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe.

      Dicha deducción, juntamente con la deducción aplicable respecto de los dividendos con arreglo a la letra a) de este apartado, no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Portugal.

      Para la aplicación de lo dispuesto en esta letra será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos sea de al menos el 25 por 100 y se mantenga de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores al día de pago de los dividendos.

      2. En el caso de un residente de Portugal, la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación portuguesa (siempre que no afecten a los principios generales establecidos en este apartado), de la siguiente manera:

      a) Cuando un residente de Portugal obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Portugal permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en España.

      Dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.

      b) Cuando una sociedad residente de Portugal perciba dividendos de una sociedad residente de España en la cual la primera detente directamente una participación de al menos el 25 por 100 del capital, Portugal deducirá, a efectos de determinar el beneficio imponible sujeto al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, el 95 por 100 de tales dividendos, incluidos en la base imponible, en los términos y con las condiciones establecidas en la legislación portuguesa.

      3. Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante, estén exentas de impuestos en ese Estado contratante, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

      saludos cordiales esperamos haberle ayudado

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