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Nueva ley Ley 15/2010 - Ley de Morosidad : Clausulas abusivas

 Nueva ley de morosidad, esta vez y sin que sirva de precedente parece que a mejor :






2.2.- Indemnización por costes de cobro 
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago
2.3.- Cláusulas abusivas
  1. Serán nulas las cláusulas que tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
  2. Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora y si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas.
  3. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil.
  4. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la contratación.
  5. Las siguientes entidades podrán suspender y modificar las condiciones comentadas en el apartado anterior:
    1. Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores.
    2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
    3. Los colegios profesionales legalmente constituidos.

7 comentarios:

  1. Suerte que es a mejor. Como de costumbre en España, no existe el concepto de proporcionalidad, debe ser por lo obtuso de los legisladores, que al final no son tales sino tarugos al servicio de sus partidos.
    Si mi deuda es de 29.999 € Euros, el límite de la penalización es de 29.999 €, pero si es de 30.001 €, el límite es de 4.500 € o lo que es lo mismo si el acreedor me hace un descuento de 2 euros en la deuda me puede trincar 25.500 € mas.
    Muy currado, si señor.

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  2. Creo que entendiste mal, o te saltaste las primeras lineas, literalmente pone :
    "....el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste."

    Por lo que de su lectura se extrae la conclusión de que si efectivamente al acreedor el retraso del moroso le ha supuesto unos gastos de cobro de 29.999 € los tendría que abonar,repito , el moroso tendra que abonar todos los costes de cobro debidamente acreditados por el acreedor( debera presentar justificantes y facturas de los mismos por supuesto).

    1 saludo y cualquier cosa aqui estoy :)

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  3. ademas,otra cosa buena,es que invalida cualquier clausula que aparezca en el contrato y cobre a los consumidores algo diferente a lo arriba citado, por abusiva.
    Practica esta muy habitual en las empresas,como por ejemplo vodafone que cobra 10€ directamente al devolver 2 o 3 recibos.
    1 saludo de nuevo
    PS: Puse 2 respuestas para intentar organizar mejor las mismas espero que no te moleste :)

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  4. Apreciado Edu:

    Precisamente eso es lo que dice y he entendido. Hasta 29.999 €, la indemnización puede llegar al mismo valor de la deuda, en este caso 29.999 €, que ya se encargará el acreedor de gastarselos todos en intentos de cobro, ya que la deuda no supera los 30.000 €, pero si supera esa cantidad, se limita al 15% de la deuda, que en el caso de una deuda de 30.001 €, por ejemplo, es de 4.500,15 € .

    Y está clarisimo que los redactores son abogados, porque lo que consiguen es no limitar sus honorarios al reclamar deudas de pequeño monto, o sea, como Robin Hood, pero al revés.

    O sea, que estamos hablando de lo mismo; la función para una cota superior de la penalización sería:

    Pmax(Deuda) = Deuda si Deuda <= 30.000
    Pmax(Deuda) = 15% * Deuda si Deuda > 30.000

    Claramente, si Deuda <0 no es una deuda.

    Y ya que vamos tan organizados, vamos a la otra respuesta. La trampa está en la definición de abusiva. Fíjate que abusiva está definida como una razón objetiva para no pagar lo que te pidan, o para pagar menos intereses de los que la ley permite que te cobren. Como se te ocurra decir que no tienes dinero, habría que ver si esa es una razón objetiva, pero lo atajan rápido si te queda algo para comer, porque estarías obteniendo una liquidez adicional a sus expensas.

    Asi que si tu banco le devuelve a nnnnn (pon aqui a tu operador de telefonía móvil) un recibo de 50 €, según esto, puede imponerte cargos de recobro de hasta 50 €, digamos, que 15 por mora, y 35 por la llamada que te harán desde su centro de llamadas en Bogotá, por ejemplo. Para deudas de digamos, hasta 2.500 €, te cobrarán los honorarios de abogados, y mucho cuidado, porque el colegio de abogados puede "suspender y modificar las condiciones comentadas en el apartado anterior"; todo perfectamente anotado y justificado, porque, ¿Cual es el coste de llamarte desde Bogotá, o el de 20 minutos de abogado?.
    Y a ver quien es el juez que se atreve a reformular un contrato con arreglo al artículo 1.258 del código civil, que pide incluir la buena fe en los contratos, y tu, que no has pagado ese mes y sabias que no tenias dinero para pagar ese mes, no pagaste a sabiendas de que no podías pagar, y eso se considera mala fe. Ese si que es un charco profundo.
    Si es que lo he entendido muy bien desde el principio. Yo los posts los escribo en el calor del momento, y los dejo enfriar no menos de una semana, me los releo, y los publico o no. Y sobre todo, me leo muchas veces las cosas antes de decirle a nadie que no ha entendido, o que ha entendido mal, o que no se lo ha leido todo. Por eso copio íntegro el contenido de lo que cito, y mi único pecado ha sido no añadir el link.
    De todos modos, seguro que es una mejora, pero debe ser que la ley anterior imponía el fustigamiento público de los deudores por mas de 100 €.

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  5. Intentare contestarte de nuevo todos los puntos, aclarando primero que no defiendo a políticos ni empresas,ni esta ley en particular,solo dije que como novedad es algo mejor que la anterior,lo que te puedo asegurar no siempre pasa, puedes ver mis otros blogs sobre bancos y reclamaciones :

    1.-Desde luego que no parece razonable, si es lo que insinúas, pero es mejor que tener que pagar como indemnización todos los costes de cobro, sigamos con tu ejemplo del recibo de 50€:
    En efecto tus razonamientos son correctos, pero si una empresa hiciera eso, se enfrentaría con 3 opciones en principio:
    -Reclamarte 100 € en los tribunales,pero solo podrían reclamar 50€ de la deuda+50€ de indemnización ,por lo que creo que no le saldría muy rentable aun ganando.
    -Dejarlo correr y perder 100€( que en realidad serian menos,la perdida seria el coste de sus productos o servicios , que debería ser inferior a 50€+50 de los costes que tuvieron)
    -Podrían desde el principio contratar un abogado pero a ti de su minuta solo te podrían pasar 50€.
    En cambio el reclamado puede :
    -Pagar los 100€
    -No pagar y arriesgarse a que como mucho le reclamen los 100€.

    Creo que la ley aunque sigue sin ser perfecta, es algo mejor que antes :)

    2.- Los redactores supongo que si,pero las leyes las aprueban las cortes y las sanciona el rey,por lo que la culpa seria mas de estos 2 entiendo.

    3.- La función es perfecta, o eso me parece.

    4.- Habría que ver cada caso, quedarse sin dinero no es una razón sino la causa,intentare explicarme con un ejemplo:
    -Si te has quedado en el paro y no pagas, creo que es una razón bastante objetiva,pero repito que este punto seria aclarado mejor por un abogado o similar.

    5.- En este punto entiendo que si es el banco el que devuelve el recibo, sin avisarte fehacientemente, no tendrias que pagar tu sino el banco :
    "El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago"

    6.- Sobre reformular el contrato , no entiendo muy bien lo que quieres decir,si me lo pudieras aclarar te lo agradecería :) .
    En teoría la buena fe se supone en todos los contratos , en el caso que comentas si pides dinero que sabes que no vas a devolver aun teniéndolo,si que seria mala fe.
    Si pides y no pagas ni la primera cuota a mi entender tambien.
    En cambio si has pagado, aunque no pages y lo sepas no quiere decir que exista mala fe,solamente si el motivo de no pagar es imputable a tu actuación ( que te despidan tampoco seria causa de mala fe en principio ,nadie elige quedarse en paro)

    7.- De nuevo decirte que nada mas alejado de mi intención que ofenderte.

    Bueno no se cuan claro quedara esto espero que se pueda entender, cualquier duda aquí estaré un saludo

    PD: tranquilo por el pecado èso no es nada :)

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  6. Apreciado Edu: - capítulo I - "El caso de los 50 €."
    Precisamente ahí está el negocio de los recobros. Si yo tenía que pagar 50 Euros el dia 15, y no tenía dinero en el banco, podrían empezar a cobrarme a razón de un 3% mensual por intereses de mora, capitalizando diariamente, eso es un 0,1% al día, es decir 5 centimos el primer día, y de ahí en adelante (TAE 43,31% anual). Y si la empresa puede conseguir dinero al digamos 12% TAE, estaría sacando, sin hacer nada, un 30% de su cartera de morosos, sobre todo si son servicios, que acabarán pagándote, o en todo caso, pasándote un par de cartas de apremio (coste de 2 euros).

    Pero no, como la ley lo permite, el acreedor hace que te llamen desde un centro de llamadas en Chile, o Colombia, o en un lugar parecido (el coste de la llamada está por debajo de 0,01 € el minuto, y el operador, que puede hacer 100 llamadas al día, no gana 300 € al mes (pesa sobre mi conciencia haber hecho las cuentas de mas de un negocio parecido). Por este servicio te cargarán entre 25 y 40 Euros, plenamente justificables, aunque el coste no pase de los 5 euros.

    Igual el servicio original tenía un margen comercial del 50%, es decir, que te cobraban 50 € por algo que costaba 25, pero cuando no les pagas les generas una oportunidad de negocio donde te cobrarán 25 a 40 € por algo que les cuesta 5€, es decir que tiene márgenes comerciales entre el 80 y el 87,5 %. Y además no hay que ser ningún ingeniero espacial para montarlo, hay empresas que te lo ofrecen todo montado. Y lo mejor, cada impago es su propio negocio, al margen de lo que no hayas pagado.

    El ejemplo mas delirante que he visto es el de Caixa Catalunya, que si tienes (o tenías) domiciliado un recibo y te lo presentaban al cobro, lo retenían, sin pagarlo por un período de 7 a 10 días (cosa que podían hacer de todos modos), y si no habías ingresado el dinero a la semana (no te habían avisado), te llamaba un Sr. muy amable para avisarte que tenías recibos pendientes por pagar (eso si, era catalán, lo que les honra), y por ese aviso te calzaban 32 €. Luego te devolvían los recibos y los acreedores a su vez te calzaban sus propios cargos por retraso, que no es cosa de joderse mutuamente lo negocios. ¡SI!, te cobraban por no financiarte los recibos.

    Yo buscaría a tu representante de Vodaphone y lo invitaría a unas cañas, por lo menos.
    Publicado por No, gracias. en 02:22
    http://zwilnik57.blogspot.com/2011/07/apreciado-edu-capitulo-i-el-caso-de-los.html

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  7. Buenas de nuevo,
    En ningún momento he dicho que no haya formulas mejores, pero por el momento es lo que tenemos.
    Con respecto al ejemplo de la caixa, la que cobre el banco es aparte de lo que cobre el operador de telefonía móvil. Aunque desconozco el caso concreto y me falta información para opinar, en principio las comisiones bancarias son por servicio solicitados por el cliente, así que sino lo solicito podría reclamar su devolución.Te recomiendo leer este enlace donde analizo la ley que aun esta vigente sino me equivoco:
    http://usuariosbancos.blogspot.com/2009/07/requisitos-de-las-comisiones-bancarias.html

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