La ley establece tres niveles de
seguridad en los ficheros:
Nivel básico
Todos los ficheros que contengan datos
de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad
clasificadas como de nivel básico.
Nivel medio
Los ficheros que contengan datos
relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales,
Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo
funcionamiento se rija por el Artículo 28* de la Ley Orgánica
5/1.992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico,
las clasificadas como de nivel medio.
Cuando los ficheros contengan un
conjunto de datos de carácter personal suficientes que permitan
obtener una evaluación de la personalidad del individuo deberán
garantizar las medidas de nivel medio.
* Artículo 28. Prestación de
servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
1. Quienes se dediquen a la prestación
de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el
crédito sólo podrán tratarse automatizadamente datos de carácter
personal obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de
informaciones facilitadas por el afectado o con su consentimiento.
Podrán tratarse, igualmente, datos de carácter personal relativos
al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias
facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o
interés.
En estos casos se notificará a los
afectados respecto de los que hayan registrado datos de carácter
personal en ficheros automatizados, en el plazo de treinta días
desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido
incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de
la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente
Ley.
2. Cuando el afectado lo solicite, el
responsable del fichero le comunicará los datos, así como las
evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido
comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección
del cesionario.
3. Sólo se podrán registrar y ceder
los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar
la solvencia económica de los afectados y que no se refieran, cuando
sean adversos, a más de seis años.
Nivel alto
Los ficheros que contengan datos de
ideología, creencias. Origen racial, salud o vida sexual así como
los que contengan recabados para fines policiales sin consentimiento
de las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de
nivel básico y medio, las calificaciones como de nivel alto.
Independientemente del soporte utilizado para almacenar/tratar estos
datos y del modo o forma de recabar dichos datos.
Si tenéis cualquier duda o necesitais ayuda no dudeis en contactar con nosotros .
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