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Niveles de seguridad en los ficheros de tratamiento de datos de caracter personal

La ley establece tres niveles de seguridad en los ficheros:

Nivel básico

Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad clasificadas como de nivel básico.

Nivel medio

Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el Artículo 28* de la Ley Orgánica 5/1.992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las clasificadas como de nivel medio.

Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo deberán garantizar las medidas de nivel medio.
* Artículo 28. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratarse automatizadamente datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el afectado o con su consentimiento. Podrán tratarse, igualmente, datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

En estos casos se notificará a los afectados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros automatizados, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

2. Cuando el afectado lo solicite, el responsable del fichero le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección del cesionario.

3. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años.

Nivel alto

Los ficheros que contengan datos de ideología, creencias. Origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las calificaciones como de nivel alto. Independientemente del soporte utilizado para almacenar/tratar estos datos y del modo o forma de recabar dichos datos.

Si tenéis cualquier duda o necesitais ayuda no dudeis en contactar con nosotros .

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