La videovigilancia captas imagenes personales, con las que se puede identificar al sujeto por lo que se trata de datos de caracter personal y les sera de aplicacion toda la regulacion en cuanto a ficheros, si es que se almacena la informacion grabada.
La videovigilancia es un sistema de seguridad cada vez más extendido en nuestra sociedad, la finalidad del mismo radica principalmente en el ámbito laboral y la seguridad de bienes y personas.
La videovigilancia es un sistema de seguridad cada vez más extendido en nuestra sociedad, la finalidad del mismo radica principalmente en el ámbito laboral y la seguridad de bienes y personas.
En el ámbito laboral, persigue la
verificación por parte del empresario del cumplimiento del empleado
de sus deberes y obligaciones laborales y en el ámbito de seguridad
lo que se obtiene es la salvaguarda de los bienes y personal de la
empresa.
Obviamente las dos finalidades son de
vital importancia para empresa o entidad que decide la instalación
de este sistema de seguridad. Pero no debemos olvidar que cuando su
uso afecta a personas identificadas o identificables constituye un
dato de carácter personal por lo que obliga a implementar unas
garantías de seguridad de las imágenes captadas.
La videovigilancia es uno de los medios
más invasivos en lo que concierne a datos de carácter personal, por
lo que tendremos que garantizar la legitimación de la misma y las
garantías que deben aplicarse.
Con la finalidad de adecuar estos
tratamientos a la ley Orgánica 15/ 1999 se dictó la Instrucción
1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de
Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de
vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
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