Este procedimiento se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda.
Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días y tras el cual podrá suceder alguna de las tres opciones siguientes:
- El deudor paga: La demanda se archiva.
- El deudor se opone: Se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario, dependiendo del importe de la deuda.
- El deudor no comparece:automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva.
Ventajas del procedimiento monitorio frente a los otros procedimientos:
- Como ventaja, no se requiere ni abogado ni procurador para la interposición de la demanda.
- Tiene el inconveniente de que sólo puede utilizarse para deudas inferiores a 30.050 €.
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