Real decreto que afecta al mercado laboral :
• Reduce la indemnización de 45 días por año con un limite de 42 mensualidades en el despido improcedente, a 33 días con un limite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos, aunque el texto de la reforma apuesta decididamente por un despido único de 20 días.
• Se modifican las causas de despido para evitar el control judicial.
• Elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos, lo que va a afectar gravemente a las posibilidades de alcanzar acuerdo con indemnizaciones superiores a los 20 días por año.
Se da más poder al empresario :
El Gobierno a través de las medidas de flexibilidad interna pretende corregir la dualidad del mercado de trabajo colocando a todos los trabajadores en una situación más desprotegida frente al poder discrecional del empresario:
El Gobierno a través de las medidas de flexibilidad interna pretende corregir la dualidad del mercado de trabajo colocando a todos los trabajadores en una situación más desprotegida frente al poder discrecional del empresario:
• Amplía las posibilidades de movilidad geográfica.
• Facilita al empresario la posibilidad de modificar unilateralmente jornada, horario, salarios y sistema de rendimiento, entre otras condiciones sustanciales de trabajo.
• Permite sin autorización administrativa suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo.
Afecta gravemente a la negociación colectiva :• El Real Decreto aprobado por el Gobierno conduce a los trabajadores a la negociación individual de sus condiciones de trabajo:
• Contempla la inaplicación de los convenios a través del arbitraje obligatorio, pone fin a la ultraactividad de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; individualizando las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.
• El convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se sitúa sin excepción como preferente respecto al convenio sectorial.
No reduce las modalidades de contratación indefinida :
Al contrario, se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas; un contrato de dudosa constitucionalidad:
• Este contrato supone el despido libre, pues podrá extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario.
• Además se empeoran las condiciones de otras dos modalidades de contratación:
1.-Contrato para la formación y el aprendizaje. Se desvincula de la formación del trabajador.
2.- El contrato a tiempo parcial se modifica para permitir la realización de horas extraordinarias, lo que anima al fraude en la concertación de sus condiciones, y tiene efectos en las cotizaciones y prestaciones sociales.
Texto del real Real decreto-ley 3/2012 del 10 de febrero del 2012
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