Dado el gran desconocimiento de la ley de proteccion de datos (LOPD), dejo aqui un resumen de las sanciones aplicables por dicha ley:
Prescripción de las sanciones:
• Leves: 1 año
• Graves: 2 años
• Muy graves: 3 años.
Multa de las sanciones:
• Leves: de 900 € a 40.000 €
• Graves: 40.000 € a 300.000 €
• Muy graves: 300.000 € a 600.000 €
Causas de las sanciones (INFRACCIONES)
Leves:
1. No remitir a la Agencia Española de
Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en
sus disposiciones de desarrollo.
2. No solicitar la inscripción del
fichero de datos de carácter personal en el Registro General de
Protección de Datos.
3. El incumplimiento del deber de
información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de
carácter personal cuando los datos sean recabados del propio
interesado.
4. La transmisión de los datos a un
encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales
establecidos en el artículo 12 de esta Ley.
Graves:
1. Proceder a la creación de ficheros
de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter
personal para los mismos, sin autorización de disposición general,
publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial
correspondiente.
2. Tratar datos de carácter personal
sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el
mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus
disposiciones de desarrollo.
3. Tratar datos de carácter personal o
usarlos posteriormente con conculcación de los principios y
garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las
disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de
infracción muy grave.
4. La vulneración del deber de guardar
secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al
que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
5. El impedimento o la obstaculización
del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición.
6. El incumplimiento del deber de
información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de
carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del
propio interesado.
7.El incumplimiento de los restantes
deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por
esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
8. Mantener los ficheros, locales,
programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las
debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se
determinen.
9. No atender los requerimientos o
apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no
proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean
solicitados por la misma.
10. La obstrucción al ejercicio de la
función inspectora.
11. La comunicación o cesión de los
datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en
los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de
infracción muy grave.
Muy graves:
1. La recogida de datos en forma
engañosa o fraudulenta.
2. Tratar o ceder los datos de carácter
personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7
de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o
violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
3. No cesar en el tratamiento ilícito
de datos de carácter personal cuando existiese un previo
requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de
Datos para ello.
4. La transferencia internacional de
datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen
un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de
la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos
en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo
dicha autorización no resulta necesaria.»
Espero os ayude a proteger vuestros derechos.
Si tenéis cualquier duda o necesitais ayuda no dudeis en contactar con nosotros .
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